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ASISTENCIA POR MÉDICOS EN FORMACIÓN
Ricardo Larraínzar Garijo
Médico Residente de 5º año de Cirugía
Ortopédica y Traumatología
Hospital Universitario 12 Octubre. Tfo: 91390800 Fax: 914695775.
Carretera de Andalucia Km 5,400. 28041 Madrid
Especial agradecimiento a María José Garijo
Ayestarán, Dolores Julve Guerrero, Luis Julve Guerrero
y Ricardo Larraínzar Zaballa ; sin su ayuda no hubiese
sido posible desarrollar este trabajo.
Escribir un capitulo sobre este tema supone para mi un honor
y a la vez un reto de considerables dimensiones. Si a un especialista
en Cirugía Ortopédica y Traumatología
alguien le pregunta: " ¿podría usted responder
como se trata una fractura de un hueso? " con buen criterio
él contestaría que dependiendo del tipo de fractura,
del hueso, de la edad del paciente,… y de que en definitiva
no hay enfermedades sino enfermos.
Lo misma respuesta la encontrán si le piden a un abogado
que hable de un problema jurídico sanitario. Es imposible
hablar de forma genérica y cada caso requiere un análisis
pormenorizado de los hechos.
A lo largo de estas páginas trataré de acercarles
a la realidad de la formación especializada y las posibles
responsabilidades que de ella se derivan.
La formación médica especializada
en España
En España la normativa básica vigente para
la formación de médicos especialistas se contiene
en el Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se
regula la formación médica especializada y la
obtención del título de Médico Especialista
(B.O.E. 31 de Enero 1984).
En este sentido resulta significativo señalar lo que
establece el Real Decreto antes mencionado:
"Articulo 4º 1 a) en las especialidades relacionadas
en los apartados 1 y 2 del anexo (que son la inmensa mayoria
de las especialidades, requieran o no formacion hospitalaria)
la formacion de Médico Especialista se realizara como
Médico Residente en Centros y Unidades Docentes acreditadas
para desarrollar los correspondientes programas.
Son Médicos Residentes aquellos que, para obtener
su titulo de Médico Especialista, permanecen en los
Centros y Unidades Docentes acreditadas un periodo, limitado
de tiempo, de práctica profesional programada y supervisada,
a fin de alcanzar, de forma progresiva, los conocimientos
y las responsabilidad es necesarias para ejercer la especialidad
de modo eficiente. Estos Médicos comenzaran su especializacion
como Residentes de primer año y completarán
sucesivamente el programa de formación, siempre que
hayan superado satisfactoriamente la evaluación continuada
que corresponda.
b) cuando la formación médica especializada
implique la prestación de servicios profesionales en
Centros hospitalarios o extrahospitalarios públicos,
propios del Instituto Nacional de la Salud o concertados con
este Instituto, y cualquiera que sea la naturaleza pública
o privada a que pertenezcan celebrarán con los interesados
los correspondientes contratos de trabajo, de acuerdo con
la legislación específicamente aplicable.
2.- La formación de las especialidades relacionadas
en el apartado 3 del anexo (que no requieren formacion hospitalaria
y son las menos tales como Estomatología, Medicina
Legal y Forense, Medicina del Trabajo y Medicina de la Educación
Física y del Deporte) se efectuará como alumno
en Unidades Docentes acreditadas para desarrollar los correspondientes
programas de formación".
Parece definido entonces el proceso de formación de
un especialista ; tras superar el examen MIR y en función
de la puntuación obtenida, el aspirante elige la especialidad
y centro docente donde se va desarrollar este programa. Entre
este Centro acreditado hospitalario o extrahospitalario existe
una relación laboral específica por la que el
médico en formación, de forma progresiva, comenzará
su práctica profesional programada y supervisada para
ir cumpliendo satisfactoriamente la evaluación correpondiente.
El sistema establece de forma clara tres de las características
que mejor definen al médico en formación:
- progresión
- supervisión
- evaluación
Este sistema de formación tutelada ha existido en
la medicina moderna desde antaño y sólo cuando
el maestro consideraba que el "aprendiz" estaba
capacitado, era presentado, para su evaluación, al
resto de la comunidad científica para reconocimiento
de estos y habilitación para la práctica clínica.
Como ocurre casi siempre en nuestra profesión no hay
nada nuevo bajo el sol
Sin embargo los tiempos cambian y la vida se acelera, limitando,
al menos en mi opinión, este espíritu de tutelaje
que ha existido siempre.
Si bien es cierto que la Comisión Nacional de nuestra
Especialidad establece un programa claramente definido en
cuanto a progresión, objetivos y metas ha alcanzar;
no lo es menos que pocos centros hospitalarios pueden cumplirlo
a su entera satisfacción.
Nuestro orgulloso MIR de primer año tras superar los
lógicos trámites burocráticos (obtención
de taquilla, bata, identificación...) será asignado
al Servicio de Cirugía general para comenzar su tutelada,
progresiva y evaluada carrera profesional.
En nuestro sistema sanitario nacional la presión asistencial
es alta, especialmente en los servicios de urgencias que es
donde habitualmente nuestro flamante MIR empieza a trabajar.
Lo lógico es que entre los componentes de la guardia
exista al menos un Residente de cuarto o quinto año,
que es lo que coloquialmente se conoce como "residente
mayor". Esta persona será la encargada de velar
por la seguridad de nuestro R1 y sobre todo,……
por la de los pacientes que éste atienda.
Es en este punto donde la bondad del espíritu de formación
comienza a flaquear y no quiero que se vea en mis palabras
una radical crítica, sino una exposición de
una realidad creo por todos conocida.
La supervisión de los residentes menores es formación
para los residentes mayores pero ¿cuándo puede
un residente mayor ser responsable de los actos de un residente
menor si su propio ejercicio profesional debe ser supervisado
por un médico especialista? ¿cúal es
el momento en el que el residente mayor dispone de la suficiente
independencia para el ejercicio no tutelado?
¿cada orden escrita, escayola colocada, informe firmado,…
debe ser supervisado por un médico especialista? La
rigidez en la aplicación de estas medidas conllevaría
un notable enlentecimiento de la atención sanitaria
y no suele ser práctica habitual.
Entenderán entonces que el sistema MIR de formación
de especialistas , cuyo principal objetivo es formar profesionales
cualificados basándose en la formación personalizada,
impide establecer patrones rígidos y generales en el
establecimiento gradual de responsabilidad y por tanto adolece
de una falta de concreción de las normas referidas
conllevando unas consideraciones legales que generan una cierta
inseguridad jurídica en los médicos en formación.
Parece necesario el establecer un marco nítido entre
el poder judicial y las autoridades sanitarias y formativas,
que permita delegar y potenciar estas responsabilidades en
las Comisiones de docencia y en la figura del Tutor de Residentes.
Responsabilidades legales del médico
en formación
Quede claro de antemano el médico residente es responsable
por si mismo de los actos que realiza. Nuevamente la legislación
vigente proporciona una variable mas a esta complicada situación,
ya que en España existen actualmente dos tipos de licenciados
superiores de Medicina. Debemos entonces, analizar el momento
en el que el licenciado en Medicina es reconocido como profesional
para ejercer de forma libre.
Aquellos que obtuvieron su título antes de 1995 están
capacitados para ejercer su profesión desde el momento
de finalizar la carrera; en cambio, los finalizados despues
de ese año deben ejercer de forma supervisada dos años
para poder establecerse de forma autónoma. Esta situación
llevó a las famosas movilizaciones estudiantiles del
conocido "6=0".
Una interpretación rigurosa de esta medida nos llevaría
a la situación en la que sólo en el momento
de comenzar su tercer año de residencia, el médico
en formación está facultado para el ejercicio
de su profesión y por lo tanto asumir las responsabilidades
inherentes al ejercicio profesional. ¿Qué ocurre
por tanto con estos médicos durante los dos primeros
años de su formación? Es conocido por todos
que durante este periodo el médico realizará
diagnósticos, tratamientos médicos y quirúrgicos
sin al menos, a primera vista, estar legalmente capacitado
para ello sin la debida supervisión. Serán muchas
las situaciones a lo largo de estos dos años en las
que difícilmente se podrá realizar esta supervisión,
por la propia dinámica del acto médico.
La situación legal de los residentes a partir del
tercer año y todos aquellos licenciados antes de 1995
parece mas clara. Todos ellos están habilitados ya
para el ejercicio de su profesión y su licenciatura
es en Medicina y Cirugía por lo que están en
condiciones de asumir las responsabilidades derivadas de sus
actos. Sin embargo debemos recordar que el programa de formación
exige al menos tres condiciones: progresividad, evaluación
y supervisión........... lo que nos lleva a la misma
situación.
Podemos ahora entender el aforismo legal de que no hay leyes
sino casos particulares y asi resulta difícil establecer
una norma general, pero al menos si podemos esbozar unas consideraciones
basicas.
Toda la actividad médica conlleva el deber y la obligación
de asumir las responsabilidades derivadas de la misma. Aquí,
en un primer momento nos vamos a referir especialmente a la
responsabilidad civil, no a la responsabilidad penal, por
cuanto esta última comporta un tipo de conducta acción
u omisión- que, ya por dolo, ya por culpa queda tipificado
en el Código Penal y trasciende de aquel otro tipo
de imprudencia o negligencia que permanece en la órbita
de la responsabilidad civil, aunque, como después veremos,
no siempre es fácil diferenciar uno y otro tipo de
culpabilidad y de responsabilidad.
En esta responsabilidad civil del médico el elemento
central es el cumplimiento y la observancia, o, por el contrario,
el incumplimiento y la inobservancia de lo que se denomina
" lex artis ad hoc ", que queda definida en la Sentencia
del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de l991 como:
"..........aquel criterio valorativo de la corrección
del concreto acto médico ejecutado por el profesional
de la medicina -ciencia o arte médico- que tiene en
cuenta las específicas características de su
autor, de la profesión, la complejidad del acto y la
trascendencia vital para el paciente y, en su caso, la influencia
de factores endógenos -estado e intervención
del enfermo, de sus familiares o de la misma organización
sanitaria- para calificar dicho acto conforme o no a la técnica
normal empleada."
Entender este principio es imprescindible ya que todo procedimiento
o reclamación que se ejerza contra un médico
se basa en tratar de determinar si actuó o no de acuerdo
con la " lex artis ". Junto a la observancia o no
de esta " lex artis " deben tenerse en cuenta, asimismo
otras dos ideas fundamentales de la responsabilidad de los
médicos: de una parte, que la obligación del
profesional sanitario salvo excepciones, como puede ser la
cirugia estética en algunos casos - no es una obligación
de resultado, sino una obligación de medios, ya que
no está obligado a curar al enfermo, sino a proporcionarle
con diligencia y plena dedicación todos los cuidados
que requiera, precisamente según el estado de la ciencia
y de otra parte, que no existe aquí la denominada "
inversión de la carga de la prueba " por lo que
el paciente que invoca daños derivados de la supuesta
negligencia del médico debe probar esa negligencia
o imprudencia del médico, la realidad de los daños
y la relación de causalidad entre la conducta del médico
y esos daños.
Como el Derecho y la Medicina no son Ciencias exactas ¿
o son quizás arte? ante cada situacion real habrá
que concretar y se tendrán que valorar hechos, conductas,
medios , elementos y circunstancias, incluso culturales, geográficas
etc.. que rodean cada hecho médico. Y así una
actuación puede ser constitutiva de " mala praxis
" en la Clínica Mayo, en USA y no, por ejemplo,
en el Centro de Especialidades de Alfaro ( La Rioja ).
Basándonos en este planteamiento y obviando, en principio,
si el Médico Residente durante los primeros años
puede o no ejercer la medicina, podemos afirmar de forma categórica
que el médico en formación debe actuar según
la " lex artis ad hoc " y, por lo tanto , es responsable
directo de la " mala praxis " que de sus actos se
deriven. Así pues, si un médico en formación
administra un antibiótico al cual el paciente es alérgico
conocido y como consecuencia de ello fallece parece claro
que ese médico será responsable de una conducta,
cuando menos negligente en su dimensión de resposabilidad
civil, por haber incurrido en una " mala praxis ".
Ahora bien, ¿ será responsable único
y en solitario este Médico Residente? Aquí empieza
una cuestión muy compleja que el Derecho no resuelve
a través de normas claras, que no encuentra tampoco
solución generalizada en los tratadistas, ni, aun menos,
en la doctrina de los Jueces y Tribunales. Y ello es así
porque el médico residente es médico, pero un
especialista en formación y que, además, normalmente
está integrado y forma parte de una estructura, de
una organización, de un equipo. Y es aquí donde
entran en juego las posibles responsabilidades de la organización
, es decir del Centro o Entidad a que pertenece, del propio
equipo y sobre todo, tratándose de los Médicos
Residentes, del jefe o superior de equipo.
Todo superior, ya sea jerárquico, ya sea funcional
puede asumir un tipo de responsabilidad que se denomina responsabilidad
" in vigilando " o "in eligendo" . Corresponde
al superior o jefe asegurarse de la adecuada práctica
clínica y la supervisión de los inferiores a
su cargo. Esta responsabilidad tiene forma piramidal y es
siempre ascendente. En un Servicio de COT podría estabecerse
de la siguente manera:
Médicos Residentes - Médicos Adjuntos - Jefe
de Sección - Jefe Servicio - Jefe Departamento - Director
Médico - Gerente………
Queda bastante claro, al menos en mi criterio, que si bien
en el ejemplo anterior el especialista en formación
realizó " mala praxis ", todos aquellos superiores
que debían velar para que esta situación no
se produjera pueden tener una responsabilidad "in vigilando"
o " in eligendo" en relación con el Residente
y por lo tanto responsabilidades teóricas que asumir.
Ello plantea dificultades, no solo para el debido funcionamiento
de las estructuras y organizaciones sanitarias, sino, en lo
que aquí nos interesa, para delimitar las responsabilidades
individuales y colectivas.
Y en este sentido, sin pretender zanjar los múltiples
problemas que pueden plantearse cuando se trabaja en equipo
y en un gran centro hospitalario, podemos hacer dos importantes
observaciones:
1. el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de Noviembre de
l.993 declara la responsabilidad solidaria del Médico
adjunto de un Centro hospitalario por no revisar una radiografía
y :
" quedar conforme con el resultado no significativo
que se le dio a conocer por el médico residente....de
inferior categoria profesional que aquel tiene la obligación
de revisar ".
2. el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de Marzo de 1993
absuelve a un cirujano y condena a un anestesista uno y otro,
ya especialistas- porque:
" no pueden imputarse a un médico especialista
el daño sufrido por un paciente que tenga su origen
en el incumplimiento de las reglas técnicas propias
de otra especialidad y en el caso controvertido resulta probado
que el daño se produjo por negligencia solo imputable
al anestesista".
Evidentemente estas ideas se apuntan no para que en nuestra
actuación estemos pendientes siempre de evitar contraer
responsabilidades, lo que haría aún más
difícil nuestro trabajo, sino como ideas que debemos
tener muy presentes por todos los Médicos Residentes,
Médicos Adjuntos y Jefes de Sección y Servicio
de nuestros hospitales.
Hemos analizado los aspectos mas relevantes en relación
con la responsabilidad civil de los médicos que, de
otra parte, es la que mas se plantea ante los Juzgados y los
Tribunales.
Pero también es importante hacer alguna reflexión
respecto de las posibles responsabilidades penales o criminales
en las que podemos incurrir los médicos.
La distinción entre culpabilidad civil y penal no
es clara en la doctrina y en la jurisprudencia. Pero lo que
si es un hecho es que son infinitamente menos las condenas
por responsabilidad criminal que las derivadas de responsabilidad
civil y ello no sólo por el distinto campo de aplicación
del Derecho Penal que pone su énfasis específico
en la represión de conductas que se estiman y se han
tipificado como delitos o como faltas y del Derecho Civil
- que persigue en materia de responsabilidad, no tanto condenar
conductas como reparar y restablecer los daños y perjuicios
patrimoniales o morales sufridos por incumplimientos contractuales
o simples conductas al margen de cualquier relacion contractual
entre las partes -, sino, sobre todo, porque el mayor número
de reclamaciones se presenta como de responsabilidad civil
y específicamente para obtener una compención
económica mas que una condena penal del médico.
No obstante y dentro de los objetivos de este libro, es de
interés avanzar algunas ideas y así considerar
que habitualmente las actuaciones del médico en las
que puede existir responsabilidad penal se encuadran en las
diferentes formas de imprudencia tipificadas en nuestro Código
Penal. ( solo muy excepcionalmente se darán conductas
dolosas en donde con pleno conocimiento y con intención
maliciosa actue el médico ).
En síntesis, nuestro nuevo Código Penal, aprobado
por la Ley Organica 10/1995 de 23 de Noviembre, contempla
tres tipos de imprudencia: la imprudencia grave, la imprudencia
leve y la imprudencia profesional. El problema radica en diferenciar
entre dichos tipos de imprudencia, ya que la sanción
o condena para cada uno de ellos es diferente.
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