| Especialista
en formación y las instituciones sanitarias
Parece claro el espíritu formativo del programa de
residencia, pero ¿cómo son las relaciones de
los especialistas en formación con la instituciones
sanitarias?
Existe una dualidad debido a que por un lado parece claro
que el médico en formación presta sus servicios
a las instituciones sanitarias y que por otro lado puede primar
el caracter docente de este periodo.
En Italia para la renumeración de los médicos
en formación se opta por la asignación de becas
quedando así manifiesta la preponderancia del caracter
formativo. España en cambio, opta por el establecimiento
de contratos de trabajo imperando el aspecto profesional sobre
el docente.
La relación del especialista en formación y
el hospital donde presta sus servicos tiene pues un marcado
carácter laboral y así lo muestra la obligatoriedad
del cumplimiento de servicos mínimos en algunas comunidades
autónomas en las huelgas motivadas por el conflicto
MESTOS.
Esta marcada relación profesional al exigirse la realización
de un contrato de trabajo para la prestación de su
propia actividad médica y a cambio de una retribución,
debería conllevar la inscripción en los Colegios
Oficiales de Médicos previa a la celebración
de los contratos. Aunque la mayoría de los médicos
en formación están colegiados, en algunas instituciones
no se exige de forma obligatoria lo que ante futuras actuaciones
legales podría anadir mas inseguridad jurídica
a la que ya de por si tiene esta peculiar actividad profesional
del médico en formación.
Cada centro acreditado para la formación debe constituir
una Comisión de docencia con la misión de organizar
la formación, supervisar su aplicación práctica
y controlar el cumplimiento de los objetivos que conforman
el programa. Dicha Comisión tendrá establecido
un Comité de evaluación para cada una de las
especialidades, con la función de evaluar anualmente
a cada uno de los Médicos en formación (art.
12 del Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero.)
"los Médicos Residentes en formación,
al término de cada año, serán evaluados
por la Comisión de Evaluación del Centro. Para
la evaluación se tendrá en cuenta el haber cumplido
satisfactoriamente el programa previamente establecido y los
informes de los responsables de las Unidades Docentes por
los que el candidato a Médico Especialista haya rotado.
El resultado de estas evaluaciones periódicas será
comunicado al Registro Nacional de Médicos Especialistas
en formación existente en el Ministerio de Sanidad
y Consumo. Como desarrollo legal de este Real Decreto se establecerán
las normas que han de regular los aspectos relativos a las
evaluaciones anuales negativas".
Es de suma importancia el control del cumplimiento de los
objetivos que conforman los programas de formación,
la supervisión de la aplicación práctica
de la formación y la programación anual de las
actividades de formación especializada, con establecimiento
de planes individuales para cada especialista, de acuerdo
con los programas aprobados oficialmente para cada especialidad.
Para asegurar este control, en cada centro sanitario la Comisión
de Docencia debe designar el número de tutores de programas
de formación que estime oportuno en función
de las especialidades acreditas existentes en dichos centros.
Las funciones de estos tutores quedan recogidas en la Orden
del Ministerio de la Presidencia de 22-6-1995 ( BOE 30-6-1995)
artículo 7.3
"Son funciones de dichos tutores, entre otras, la
propuesta de los planes individuales para cada uno de los
especialistas en formación a su cargo, la supervisión
directa y continuada de la realización de los programas
señalados y el control de su actividad asistencial
en cuanto forme parte del programa, sin perjuicio de las facultades
de dirección que competen al Jefe de la Unidad Asistencial
correspondiente y la evaluación continuada de los especialistas
en formación"
Es a los tutores y a los Jefes de las Unidades por las que
el especialista en formación haya rotado, a los que
se atribuye la evaluación continuada de los especialistas
en formación. Esta evaluación debe reflejarse
en un libro y en una ficha al que los responsables de la formación
deberán incorporar las observaciones que, en relación
a las aptitudes y conducta profesional del especialista en
formación, resulten procedentes. De esta manera queda
en principio resuelta la capacidad legal del espacialista
en formación.
Una vez terminado el periodo global de formación la
Comisión de Docencia remitirá la evaluación
final a la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente,
la cual propondrá la expedición del título
de Médico Especialista, en el que se hará constar
expresamente el Centro acreditado donde se realizó
el periodo formativo y su duración.
Así pues capacidad se constituye como la palabra clave.
El contrato Mir , su programa de formación, consiste
en aprender trabajando bajo la supervisión de un tutor
y de una Comisión de Docencia , que evaluando periódicamente,
y dejando constancia por escrito de todo aquello que el alumno
supere en las evaluaciones ,y solo en ello, queda capacitado
para actuar como si de un especialista se tratase. Es decir
de lo no evaluado, aunque lo conozca y lo practique con soltura,
no esta realizando legalmente "mala praxis" y si
lo hace sin supervisión incurre en responsabilidad
si algo no va bien, cosa que no sucederá si se equivoca
en lo ya evaluado. En este caso su situación se igula
a la de los verdaderos especialistas.
Queda entonces claro que el especialista en formación
presta sus servicios de forma profesional, con contraprestación
económica y que gradualmente adquiere la responsabilidad
para ello.
Afortunadamente la realidad es que nuestros especialistas
en formación desarrollan su ejercicio profesional de
manera efectiva, y son pocas las reclamaciones médicas
que generan y no superan en número a la de los propios
especialistas.
Es obligación del especialista en formación
el prestar sus servicios en donde se estime oportuno y de
forma periódica lo hará en los Servicios de
Urgencias. Esta situación suele generar inseguridad
laboral y añade un factor más al ya estresante
ejercicio profesional en dichas áreas por lo que haremos
mención especial.
España carece de la titulación oficial de Especialista
en Atención Urgente por lo que parece minimizarse la
exigencia de un título de especialista para prestar
asistencia en los Servicios de Urgencias de los Hospitales.
Esto queda de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo
de 24 de enero de 1994:
"...todo especialista debe tener los conocimientos
de medicina necesarios para prestar una adecuada primera asistencia
-no de otra cosa se trata- a todo aquél que acuda a
un Servicio de Guardia, realizando un primer diagnóstico
de la dolencia producida y ordenando, en su caso, el ingreso
en el Servicio correspondiente, pues no ofrece duda que todo
especialista ha de poseer, además de los conocimientos
propios de su especialidad, los de Medicina General que les
proporciona la carrera universitaria cursada"
El especialista en formación está legalmente
capacitado, por su licenciatura académica, para la
realización de los servicios de guardias. Hay que recordar
la atípica situación de aquellos licenciados
posteriormente a 1995 durante sus dos primeros años
de formación.
Otra situación que puede resultar conflictiva es la
de firmar un alta médica. La Orden del Ministerio de
la Presidencia de 22 de septiembre de 1995 establece la obligatoriedad
de elaborar un informe de alta a los pacientes atendidos en
establecimientos sanitarios. Este informe debe firmarse por
el médico responsable de la asistencia.
La aplicación del aforismo legal de "que quién
puede lo más , puede lo menos" capacita claramente
al especilista en formación como responsable de la
atención del paciente ya que puede y debe realizar
procedimientos médicos quirúrgicos complicados
y de responsabilidad para su formación integral.
Queda explicada la capacitación legal del especialista
en formación para trabajar en instituciones sanitarias
y es obligado recordar la "responsabilidad in vigilando"
que adquieren todas las personas encargadas de la supervisión
y capacitación de este ejercicio profesional. ( Tutor
de Residentes, Comisiones Clínicas, Jefes de Unidades,...)
Consideraciones clínicas
La práctica clínica de cualquier profesional
conlleva la toma de decisiones, la mejor defensa de la que
el médico dispone es una buena historia clínica
en la que quede reflejado de forma legible todo los acontecimientos
que hayan rodeado la asistencia al paciente.
No olvidemos entonces que las palabras se las lleva el viento
y que el tiempo disminuye los recuerdos ,anotemos en la historia
clínica todo aquello que concurra en cada paciente.
El mejor documento para defendernos ante una reclamación
jurídica es la historia clínica.
Analizaremos algunos ejemplos que se pueden presentar en
la vida diaria de un especialista en formación.
· Ejemplo 1 .
Un día de guardia el médico residente tiene
una duda y para solventarla decide consultar a su adjunto,
este le aconseja determinado tratamiento. Un año mas
tarde le llega una citación judicial al médico
que firma el informe en este caso el médico residente.
Lo mas probable es que al haber pasado un año desde
los hechos no recordemos absolutamente nada de lo que rodeó
aquella actuación, remarcamos así la necesidad
de emitir informes que resuman y sobre todo apoyen los tratamientos
que se prescriben.
En este caso el especialista en formación realizó
una consulta a su adjunto por lo que si escribió en
la historia que "consultado el caso al adjunto de guardia
se decide" Todas las actuaciones judiciales se derivarán
hacia el especialista que tomo una decisión.
Si en el informe de urgencias no consta la consulta al médico
adjunto puede darse la embarazosa situación de que
este niege o la menos no recuerde haber tomado esa decisión.
· Ejemplo 2 .
Un día de guardia el médico residente tiene
una duda y para solventarla decide consultar a su adjunto
. Tras insistir varias veces no consigue contactar con su
adjunto. La presión de los familiares y asistencial
de la propia urgencia le obliga a tomar una decisión.
Afortunadamente este caso no se presenta frecuentemente pero
aun asi debe hacerse constar en el informe de urgencias que
ha sido imposible contactar con el adjunto de guardia y aconsejamos
citar a ese paciente a revisión en nuestras consultas
externas en un plazo corto. Si hemos tenido una duda y no
ha quedado solventada debemos anticiparnos a las consecuencias
de esa situación y la mejor manera es revisar al paciente
de modo programado en las consultas externas.
· Ejemplo 3 .
Un día llega una citación judicial a nuestro
nombre, recordamos el caso y no tuvimos dudas al respecto
por lo que nunca decidimos consultar a nuestro adjunto.
En este caso somos nosotros los responsables de nuestros
actos y habrá que determinar si existió o no
"mala praxis ", es decir si se actuó según
"lex artis ad hoc". En este caso existe tambien
una "responsabilidad in vigilando" de nuestros superiorees
jerarquícos. Nuestra defensa jurídica se sustentará
sólo en nuestro informe de urgencias en el que deberían
constar los hallazgos clínicos que nos llevaron a esa
situación, cuanto mas eleborado y apoye nuestras decisiones
menos posibilidades de resultar enjuiciados.
· Ejemplo 4 .
Un día de guardia el médico residente tiene
una duda y para solventarla decide consultar a su adjunto,
este le aconseja determinado tratamiento. El especialista
en formación no comparte la opinión del adjunto
y decide mantener la postura previa a la consulta.
Gravísimo error ya que en este caso se incurre de
forma manifiesta en "mala praxis ", ya que en ningún
momento se actúa según "lex artis ad hoc"
por lo que probablemente resultemos enjuiciados. Si no compartimos
una opinión debemos argumentarla con nuestro adjunto
y discutirla con él pero nunca actuar contra su criterio
ya que un error por nuestra parte ( y nadie es infalible)
conllevaría gravísimas consecuencias.
· Ejemplo 5 .
Un día de cirugía programada con el paciente
en quirófano anestesiado el adjunto no se presenta,
el médico especialista consulta al especialista en
anestesista y ambos deciden que se comience la cirugía.
En este caso existe una característica importante
y es que se trata de cirugía programada por lo que
la ausencia del cirujano con título de especialista
no justifica la necesidad de llevarla a cabo. Probablemente
hayamos cometido una imprudencia si existiese alguna complicación
durante la cirugía. La opción más razonable
es esperar al especialista titulado o suspender la intervención.
Resumen
· La formación médica especializada
se realiza en España mediante el sistema MIR. Las principales
características de este sistema son la progresión,
la supervisión y la evaluación de los conocimientos
adquiridos.
· La relación de las instituciones sanitarias
y el especialista en formación tiene un marcado carácter
laboral.
· Corresponde a las Comisiones Clínicas y a
los Tutores de Residentes el garantizar la supervisión,
progresión y evaluación de los especialistas
en formación.
· El paciente tiene derecho a saber que puede ser
tratado por especialistas en formación y como al resto
de los facultativos puede rechazarlos.
· Los especialistas en formación por el hecho
de ser licenciados en medicina y cirugía se rigen según
el principio jurídico de "lex artis ad hoc"
y por tanto son responsables directos de las actuaciones constitutivas
de "mala praxis".
· Las instituciones sanitarias, especialmente los
tutores de residentes y jefes de unidad ,tienen una "responsabilidad
in vigilando" con el ejercicio profesional de los especialistas
en formación a su cargo.
· Los especialistas en formación están
capacitados para el ejercicio profesional en los Servicios
de Urgencia de los Hospitales y realizar todas las tareas
propias de estos, incluyendo de manera clara el firmar un
alta médica.
· El mejor documento para una buena defensa legal
es una buena historia clínica. La inseguridad jurídica
que rodea el sistema MIR de formación obliga a los
especialistas en formación a ser exquisitos en la emisión
de sus informes y a dejar constancia por escrito de cuantas
consultas hayan realizado a los especialistas titulados.
Bibliografía
· BASES DE DATOS DE ARANZADI " Legislación
y jurisprudencia "
· CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO " Responsabilidad del personal sanitario
" Actas del seminario celebrado en Madrid en Noviembre
de 1994
· GARCÍA BLAZQUEZ,MANUEL y MOLINA COBOS, JUAN
J. " Manual práctico de responsabilidad y defensa
de la profesión médica " Editorial Comares.-
Granada l997
· MARTÍN BERNAL, JOSÉ MANUEL "
Responsabilidad médica y derecho de los pacientes"
LA LEY.- Actualidad 1998
· MARTÍNEZ CALCERRADA, L " Derecho médico
" Editorial Tecnos
· RUIZ VADILLO, E " La responsabilidad civil
y penal de los Profesionales de la Medicina" Actualidad
Penal, número 27
· SANTOS BRIZ, J " La responsabilidad civil "Editorial
Montecorvo.- Madrid 1993
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